Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia

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Este proyecto está ya en tratamiento parlamentario en el Congreso.

Este nuevo proyecto introduce reformas legislativas que buscan agilizar los procesos de acogimiento y adopción, además de mejorar la atención a la infancia en riesgo y a los menores víctimas de violencia.

Destacamos algunos puntos que mejoran la situación de los menores tutelados, en alguna de las áreas de actuación de nuestra Asociación:

  • Se van a primar las soluciones familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. El objetivo es que, al menos,todos menores de tres años puedan vivir con una familia, sin pasar por un centro de acogida. En el caso de que haya varios hermanos, se procurará que permanezcan juntos.
  • Se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.
  • La unificación de los criterios de idoneidad para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad para adoptar de quien esté privado de la patria potestad de un hijo.
  • La adopción abierta, o la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, que determinará el juez con el visto bueno del propio adoptado, de la familia de procedencia y de la adoptiva.
  • Se definen por primera vez en una norma estatal las situaciones de riesgo y desamparo, quedando ésta última determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución. La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente. Superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos.

Os adjuntamos el texto completo del Boletín Oficial de las Cortes Generales, del pasado 27 de Febrero de 2015.