¿Cómo funciona el acogimiento en nuestro país? El acogimiento familiar en España precisa de un gran impulso tras varias décadas de su puesta en marcha. No existe en la actualidad una cultura de acogimiento asentada en nuestra sociedad y los menores tutelados por el Estado pasan a engordar las altas cifras de niños y niñas que se encuentran en residencias.
(Extracto de la noticia publicada en http://fundacionmeninos.wordpress.com/2012/06/29)
¿Conocemos realmente qué es el acogimiento familiar?¿Sabemos qué se puede hacer para mejorar la situación de la infancia que tenemos más cerca? Para aclararnos estas dudas hemos hablado con la delegada de Meniños en Madrid, Lourdes Acero. Esto es lo que nos ha contado:
¿Qué es el acogimiento familiar? El Acogimiento Familiar es una medida temporal de protección a la infancia que puede acordar la autoridad pública competente. El acogimiento familiar surgen cuando la convivencia del niño o niña con su familia de origen no es posible, por tanto, se trata de asegurar su desarrollo en un entorno familiar alternativo, manteniendo el vinculo con su familia biológica, siempre que este sea conveniente.
¿Cómo funciona el acogimiento en nuestro país? El acogimiento familiar en España precisa de un gran impulso tras varias décadas de su puesta en marcha. No existe en la actualidad una cultura de acogimiento asentada en nuestra sociedad y los menores tutelados por el Estado pasan a engordar las altas cifras de niños y niñas que se encuentran en residencias.
España continua siendo el país de Europa que más niños y niñas se encuentran en instituciones, esta fórmula apenas debía usarse. En el resto de Europa hace años que reformaron el sistema y prácticamente todos los niños y niñas tutelados se encuentran viviendo en familia.
¿Cuál es la principal diferencia del acogimiento y la adopción?: Frente al acogimiento explicado en la primera pregunta, la adopción es un recurso orientado a proporcionar una familia a niños y niñas que carecen de ella o que, aún teniéndola, no podrán volver a vivir con la misma. Por tanto, es una medida definitiva e irrevocable, creándose una relación de filiación exactamente igual que la de un hijo o hija biológica, que genera los mismos derechos y obligaciones, cesando todo vínculo y relación con la familia biológica.
¿Qué diferencia hay entre un acogimiento de “urgencia” a otro de “larga duración”? El acogimiento de urgencia tiene como objetivo la atención inmediata a través de un contexto familia, evitando de este modo que los niños y niñas sean institucionalizados. Este acogimiento se caracteriza por su corta duración, destinado a menores de edad temprana y simultáneamente se realiza un diagnóstico de la situación. El acogimiento permanente tiene una duración indefinida en el tiempo y no se prevé o no es deseable el retorno del menor con su familia de origen a corto o medio plazo.
¿Cómo son las familias que están dispuestas a acoger a los menores que, por diferentes motivos, han sido apartados de sus padres?: Las familias acogedoras deben asumir los contactos y las vinculaciones del menor con su familia de origen, aceptando y respetando estas figuras. Además de proporcionarles un ambiente familiar estable, afectivo, con adecuadas pautas educativas y un ambiente social enriquecedor.
El día 16 de junio se realizó el XII Encuentro de Familias acogedoras de la Fundación meniños en Talamanca del Jarama con una participación de 120 asistentes. La jornada fue amenizada por una familia acogedora que compuso varias canciones relacionadas con el acogimiento familiar, además para el taller de personas adultas se contó con la presencia del Equipo Psicoterapéutico conveniado con la Comunidad de Madrid para el tratamiento de menores en acogimiento, y los pequeños pudieron disfrutar de actividades en un entorno natural. Dicho evento es altamente gratificante tanto para las familias y menores como para el equipo técnico del programa, pues fomenta la sociabilización en un espacio lúdico.