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El Acogimiento

El Acogimiento es la integración de un menor, que no puede ser atendido adecuadamente por su familia, en otro núcleo familiar que se compromete a cuidarlo y educarlo.

Objetivos:

  • Integrar al menor en una familia que le facilite un desarrollo completo de su personalidad y que favorezca vínculos estables con su familia biológica.
  • Ayudar a la familia biológica a resolver las dificultades que hayan motivado la separación.

Tipos de Acogimiento, atendiendo a su finalidad:

  • Acogimiento Familiar Simple: tiene carácter transitorio, bien porque la situación del niño prevea su reinserción en su propia familia, bien porque su finalidad sea garantizar su atención hasta que se acuerde otra medida de protección más estable.
  • Acogimiento Familiar Permanente: cuando la edad u otras circunstancias del niño y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor, la entidad pública podrá solicitar del juez que atribuya a las personas acogedoras facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del niño.
  • Acogimiento Familiar Preadoptivo: se da cuando se encuentre el niño/a en situación jurídica adecuada para su adopción y la entidad pública considere necesario, por las circunstancias, un período previo de acogimiento.

La diferencia entre el acogimiento familiar y la adopción es:

El Acogimiento es un recurso de apoyo temporal o indefinido en situaciones en las que la convivencia con la familia biológica no es posible. Por tanto, se trata de asegurar el desarrollo del niño en un entorno familiar alternativo manteniéndose la relación con la familia biológica en un régimen de visitas regulado y supervisado por la entidad pública. Finaliza cuando ese apoyo temporal deja de ser necesario, previa decisión de la autoridad competente (administrativa o judicial).

La Adopción es un recurso orientado a proporcionar una familia a niños que carecen de ella o que, aún teniéndola, no podrán volver a vivir en ella. Por tanto, es una medida definitiva e irrevocable, creándose una relación de filiación exactamente igual que la de un hijo biológico, que genera los mismos derechos y obligaciones, cesando todo vínculo y relación con la familia biológica.