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El ACOGIMIENTO es la integración de un menor, que no puede ser atendido adecuadamente por su familia, en otro núcleo familiar que se compromete a cuidarlo y educarlo, OBJETIVOS: -Integrar al menor en una familia que le facilite un desarrollo integral de su personalidad y que favorezca vínculos estables con su familia biológica. -Ayudar a la familia biológica a resolver las dificultades que hayan motivado la separación. Atendiendo a su finalidad distinguimos varios TIPOS DE ACOGIMIENTO: -ACOGIMIENTO FAMILIAR SIMPLE: tiene carácter transitorio, bien porque la situación del niño/a prevea su reinserción en su propia familia, bien porque su finalidad sea garantizar su atención hasta que se acuerde otra medida de protección más estable. -ACOGIMIENTO FAMILIAR PERMANENTE: cuando la edad u otras circunstancias del niño/a y su familia así lo aconsejen y así lo informen los servicios de atención al menor. En tal supuesto la entidad pública podrá solicitar del juez que atribuya a las personas acogedoras facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del niño/a. -ACOGIMIENTO FAMILIAR PREADOPTIVO: se da cuando se encuentre el niño/a en situación jurídica adecuada para su adopción, y la entidad pública considere necesario, por las circunstancias, un período previo de acogimiento. La diferencia entre el acogimiento familiar y la adopción es que EL ACOGIMIENTO es un recurso de apoyo temporal o indefinido en situaciones en las que la convivencia con la familia biológica no es posible, por tanto, se trata de asegurar el desarrollo del niño/a en un entorno familiar alternativo manteniéndose la relación con la familia biológica . Finaliza cuando ese apoyo temporal deja de ser necesario, previa decisión de la autoridad competente (IMMF o juzgado). LA ADOPCIÓN es un recurso orientado a proporcionar una familia a niños/as que carecen de ellos o que, aún teniéndolos, no podrán volver a vivir con ellos. Por tanto, una medida definitiva e irrevocable, creándose una relación de filiación exactamente igual que la de un hijo/a biológico, que genera los mismos derechos y obligaciones,cesando todo vínculo y relación con la familia biológica. |
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